
Control volumétrico SAT
Si tu empresa almacena, transporta, distribuye, vende o consume hidrocarburos o petrolíferos, podrías estar obligada a llevar controles volumétricos ante el SAT. En Grupo VolGAS te ayudamos a identificar qué debes cumplir, qué reportes presentar y cómo preparar tus equipos, sistemas, certificados y dictámenes.
¿Quiénes están obligados por el SAT?
El SAT no solo regula a quien vende combustible. También puede obligar a empresas que consumen, almacenan o transportan producto para su propia operación.
Expendio o venta de combustibles
Gasolineras, estaciones de carburación, venta de petrolíferos o gas natural.
Almacenamiento o distribución
Terminales, plantas, centros de almacenamiento, distribución o instalaciones con tanques.
Transporte de hidrocarburos o petrolíferos
Autotanque, ducto, carrotanque, buquetanque u otros medios autorizados.
Autoconsumo industrial o uso propio
Empresas con almacenamiento para consumo propio o instalaciones fijas de gas natural.
Procesamiento, refinación o formulación
Actividades de tratamiento, refinación, procesamiento o formulación de petrolíferos.
El Marco Legal: Entendiendo los Anexos del SAT
Requerimientos Técnicos de los Anexos para el Control Volumétrico SAT
Garantía de Medición
Asegurar que los sistemas de medición operen con la precisión técnica que exige el SAT.
Certificación de Equipos
Obtener los certificados de correcta operación y funcionamiento de los equipos críticos.
Reportes
Generar la información sobre la capacidad instalada y la caracterización de hidrocarburos.
Lo que el SAT exige para cumplir correctamente
Para cumplir, el SAT exige que los contribuyentes obligados instalen equipos y programas informáticos, obtengan certificados de correcta operación, obtengan información del tipo de producto mediante dictámenes o instrumentos en línea, den avisos al SAT, atiendan fallas en máximo 72 horas, envíen reportes mensuales y generen reportes diarios como parte de su contabilidad.
Checklist de tener
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Equipos de medición adecuados.
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Programa informático para recopilar y procesar información.
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Reportes diarios.
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Reportes mensuales enviados al SAT.
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Certificado de operación y funcionamiento.
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Dictámenes de laboratorio o instrumentos en línea.
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Bitácora de eventos, alarmas y fallas.
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CFDI o pedimentos relacionados con compras, ventas o servicios.
Equipos y sistemas que deben medir, registrar y proteger la información
La obligación no se limita a “tener medidores”. El sistema debe generar registros de volumen, recopilar y almacenar información, integrar datos del producto, relacionar CFDI o pedimentos y generar reportes diarios y mensuales. El Anexo 21 de la RMF 2026 establece las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad para equipos y programas informáticos.
SAT y Medición
Volúmenes de recepción, entrega y existencias.
SAT y Software
Programa volumétrico para recopilar, procesar y generar reportes.
SAT y Seguridad
Control de accesos, respaldo, registros, bitácoras y trazabilidad.
SAT y Alertas
El sistema debe registrar condiciones anómalas como calibración no válida, registros duplicados, intentos de alteración, fallas de comunicación, fallas de energía o errores de transmisión.
Certificados de correcta operación y funcionamiento
Los equipos y programas deben verificarse para comprobar que cumplen con las especificaciones técnicas. El proceso revisa sistemas de medición, programas informáticos, pruebas de consulta, generación de informes, autodiagnóstico y condiciones de seguridad. El certificado debe identificar al contribuyente, proveedor, equipos verificados, fechas, normatividad aplicada, tabla de cumplimiento y resultado de la verificación.

Dictámenes e información del tipo de producto
El SAT requiere información sobre el tipo de hidrocarburo o petrolífero, poder calorífico del gas natural y octanaje en gasolinas, según corresponda. Esta información puede provenir de dictámenes de laboratorio o de instrumentos en línea para cromatografía y densidad, siempre conforme a los requisitos aplicables.
Puntos de claridad para empresarios:
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No siempre se trata solo de medir litros.
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También debe identificarse la calidad o característica del producto.
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La información debe integrarse al reporte.
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Si otro contribuyente proporciona información válida del mismo lote, puede usarse bajo las condiciones previstas.
El Anexo 23 regula periodicidad, métodos de prueba, datos de dictámenes y envío en PDF más XML o JSON conforme a las especificaciones del SAT.
Reportes mensuales y diarios de controles volumétricos
Los contribuyentes obligados deben enviar la información mensual al SAT dentro de los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes que se reporta. Además, deben generar reportes diarios y conservarlos como parte de su contabilidad.
Ejemplo:
Si reportas enero, el envío mensual debe realizarse a más tardar en los primeros tres días naturales de marzo.

Problemas comunes que pueden poner en riesgo tu operación
Para cumplir, el SAT exige que los contribuyentes obligados instalen equipos y programas informáticos, obtengan certificados de correcta operación, obtengan información del tipo de producto mediante dictámenes o instrumentos en línea, den avisos al SAT, atiendan fallas en máximo 72 horas, envíen reportes mensuales y generen reportes diarios como parte de su contabilidad.
Errores a evitar
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Creer que solo las gasolineras están obligadas.
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No identificar si el autoconsumo rebasa los umbrales aplicables.
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Tener medidores sin integración correcta al sistema.
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No generar reportes diarios.
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Enviar reportes mensuales fuera de plazo.
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No contar con certificado vigente o correctamente integrado.
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No registrar CFDI, pedimentos o datos del producto.
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No atender fallas o condiciones anómalas dentro del plazo operativo.
Consecuencias de No Presentar el Control Volumétrico SAT
Riesgos de incumplimiento
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Multas económicas sustanciales.
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Clausura temporal de instalaciones.
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Revocación de permisos de comercialización.
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Implicaciones fiscales por presunción de ingresos no declarados.
Nuestra solución en volumétrico para gasolineras
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Implementación adaptada a tu operación.
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Equipos y tecnología certificados.
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Reportes y conciliaciones automáticas en ventas y contabilidad.
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Acompañamiento y soporte especializado.
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Escalable para una o múltiples estaciones.

FAQs
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas están obligadas al control volumétrico?
Empresas que extraen, procesan, transportan, almacenan, distribuyen, enajenan o usan para autoconsumo hidrocarburos o petrolíferos, conforme a los supuestos de la RMF.
¿El SAT obliga a empresas con autoconsumo?
Sí, cuando se cumplen los supuestos aplicables, incluyendo almacenamiento o uso propio de petrolíferos o gas natural y los umbrales establecidos.
¿Qué debe revisar mi empresa antes de enviar información al SAT?
Equipos de medición, software, CFDI, pedimentos, dictámenes, certificados, bitácoras y consistencia de volúmenes.
¿Qué reportes se envían al SAT?
Reportes mensuales; además, se generan reportes diarios que deben conservarse como parte de la contabilidad.
