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Control volumétrico SAT

Si tu empresa almacena, transporta, distribuye, vende o consume hidrocarburos o petrolíferos, podrías estar obligada a llevar controles volumétricos ante el SAT. En Grupo VolGAS te ayudamos a identificar qué debes cumplir, qué reportes presentar y cómo preparar tus equipos, sistemas, certificados y dictámenes.

¿Quiénes están obligados por el SAT?

El SAT no solo regula a quien vende combustible. También puede obligar a empresas que consumen, almacenan o transportan producto para su propia operación.

Expendio o venta de combustibles

Gasolineras, estaciones de carburación, venta de petrolíferos o gas natural.

Almacenamiento o distribución

Terminales, plantas, centros de almacenamiento, distribución o instalaciones con tanques.

Transporte de hidrocarburos o petrolíferos

Autotanque, ducto, carrotanque, buquetanque u otros medios autorizados.

Autoconsumo industrial o uso propio

Empresas con almacenamiento para consumo propio o instalaciones fijas de gas natural.

Procesamiento, refinación o formulación

Actividades de tratamiento, refinación, procesamiento o formulación de petrolíferos.

El Marco Legal: Entendiendo los Anexos del SAT

Requerimientos Técnicos de los Anexos para el Control Volumétrico SAT

Garantía de Medición

Asegurar que los sistemas de medición operen con la precisión técnica que exige el SAT.

Certificación de Equipos

Obtener los certificados de correcta operación y funcionamiento de los equipos críticos.

Reportes

Generar la información sobre la capacidad instalada y la caracterización de hidrocarburos.

Lo que el SAT exige para cumplir correctamente

Para cumplir, el SAT exige que los contribuyentes obligados instalen equipos y programas informáticos, obtengan certificados de correcta operación, obtengan información del tipo de producto mediante dictámenes o instrumentos en línea, den avisos al SAT, atiendan fallas en máximo 72 horas, envíen reportes mensuales y generen reportes diarios como parte de su contabilidad.

Checklist de tener

  • Equipos de medición adecuados.

  • Programa informático para recopilar y procesar información.

  • Reportes diarios.

  • Reportes mensuales enviados al SAT.

  • Certificado de operación y funcionamiento.

  • Dictámenes de laboratorio o instrumentos en línea.

  • Bitácora de eventos, alarmas y fallas.

  • CFDI o pedimentos relacionados con compras, ventas o servicios.

Equipos y sistemas que deben medir, registrar y proteger la información

La obligación no se limita a “tener medidores”. El sistema debe generar registros de volumen, recopilar y almacenar información, integrar datos del producto, relacionar CFDI o pedimentos y generar reportes diarios y mensuales. El Anexo 21 de la RMF 2026 establece las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad para equipos y programas informáticos.

SAT y Medición

Volúmenes de recepción, entrega y existencias.

SAT y Software

Programa volumétrico para recopilar, procesar y generar reportes.

SAT y Seguridad

Control de accesos, respaldo, registros, bitácoras y trazabilidad.

SAT y Alertas

El sistema debe registrar condiciones anómalas como calibración no válida, registros duplicados, intentos de alteración, fallas de comunicación, fallas de energía o errores de transmisión.

Certificados de correcta operación y funcionamiento

Los equipos y programas deben verificarse para comprobar que cumplen con las especificaciones técnicas. El proceso revisa sistemas de medición, programas informáticos, pruebas de consulta, generación de informes, autodiagnóstico y condiciones de seguridad. El certificado debe identificar al contribuyente, proveedor, equipos verificados, fechas, normatividad aplicada, tabla de cumplimiento y resultado de la verificación.

gasolinera no certificada sat

Dictámenes e información del tipo de producto

El SAT requiere información sobre el tipo de hidrocarburo o petrolífero, poder calorífico del gas natural y octanaje en gasolinas, según corresponda. Esta información puede provenir de dictámenes de laboratorio o de instrumentos en línea para cromatografía y densidad, siempre conforme a los requisitos aplicables.

Puntos de claridad para empresarios:

  • No siempre se trata solo de medir litros.

  • También debe identificarse la calidad o característica del producto.

  • La información debe integrarse al reporte.

  • Si otro contribuyente proporciona información válida del mismo lote, puede usarse bajo las condiciones previstas.

 

El Anexo 23 regula periodicidad, métodos de prueba, datos de dictámenes y envío en PDF más XML o JSON conforme a las especificaciones del SAT.

Reportes mensuales y diarios de controles volumétricos

Los contribuyentes obligados deben enviar la información mensual al SAT dentro de los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes que se reporta. Además, deben generar reportes diarios y conservarlos como parte de su contabilidad.

Ejemplo:
Si reportas enero, el envío mensual debe realizarse a más tardar en los primeros tres días naturales de marzo.

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Problemas comunes que pueden poner en riesgo tu operación​​

Para cumplir, el SAT exige que los contribuyentes obligados instalen equipos y programas informáticos, obtengan certificados de correcta operación, obtengan información del tipo de producto mediante dictámenes o instrumentos en línea, den avisos al SAT, atiendan fallas en máximo 72 horas, envíen reportes mensuales y generen reportes diarios como parte de su contabilidad.

Errores a evitar

  • Creer que solo las gasolineras están obligadas.

  • No identificar si el autoconsumo rebasa los umbrales aplicables.

  • Tener medidores sin integración correcta al sistema.

  • No generar reportes diarios.

  • Enviar reportes mensuales fuera de plazo.

  • No contar con certificado vigente o correctamente integrado.

  • No registrar CFDI, pedimentos o datos del producto.

  • No atender fallas o condiciones anómalas dentro del plazo operativo.

Consecuencias de No Presentar el Control Volumétrico SAT

Riesgos de incumplimiento

  • Multas económicas sustanciales.

  • Clausura temporal de instalaciones.

  • Revocación de permisos de comercialización.

  • Implicaciones fiscales por presunción de ingresos no declarados.

Nuestra solución en volumétrico para gasolineras

ControlGAS® es la plataforma para control volumétrico en gasolineras

  • Implementación adaptada a tu operación.

  • Equipos y tecnología certificados.

  • Reportes y conciliaciones automáticas en ventas y contabilidad.

  • Acompañamiento y soporte especializado.

  • Escalable para una o múltiples estaciones.

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FAQs

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas al control volumétrico?

Empresas que extraen, procesan, transportan, almacenan, distribuyen, enajenan o usan para autoconsumo hidrocarburos o petrolíferos, conforme a los supuestos de la RMF.

¿El SAT obliga a empresas con autoconsumo?

Sí, cuando se cumplen los supuestos aplicables, incluyendo almacenamiento o uso propio de petrolíferos o gas natural y los umbrales establecidos.

¿Qué debe revisar mi empresa antes de enviar información al SAT?

Equipos de medición, software, CFDI, pedimentos, dictámenes, certificados, bitácoras y consistencia de volúmenes.

¿Qué reportes se envían al SAT?

Reportes mensuales; además, se generan reportes diarios que deben conservarse como parte de la contabilidad.

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